Confesion, Explicacion Detallada

18.07.2010 12:17

 

Duda: ¿Por qué hay que confesarse con un Sacerdote que es un hombre como los demás?

Respuesta: Los sacerdotes son hombres como los demás en cuanto a seres humanos, pero tiene un poder especial que Cristo confirió a los Apóstoles y a sus sucesores:

“Dicho esto, sopló sobre ellos: ‘Reciban el Espíritu Santo: a quienes les perdonen los pecados les quedan perdonados y a quienes no se los perdonen les quedan sin perdonar” (Jn. 20, 19-23).

La confesión se practicaba desde el mismo comienzo de la Iglesia: “Muchos de los que habían creído venían a confesar y revelar todo lo que habían hecho” (Hech. 19, 18).

(Ver Catecismo de la Iglesia Católica #1461, #1465, #1446, #1447, #1497)

Ciertamente, el Sacerdote es un ser humano como cualquier otro, con todas sus debilidades, iguales o mayores que las de los demás. Es cierto. Pero resulta que tiene un poder especialísimo que le otorga -nada menos que Dios- para perdonar los pecados de todos los hombres y mujeres que se acerquen al Sacramento de la Confesión.

¿Y por qué ha de parecer esto tan extraño? Fijémonos en el funcionamiento de las autoridades de un país, de una ciudad, de un municipio. ¿No tiene poder para llevarnos presos o imponernos una multa un Policía? Es un hombre como cualquier otro, pero tiene la potestad hasta de privarnos de nuestra libertad.

Igualmente el Sacerdote es un ser humano como cualquier otro. Pero a él Dios le dio el poder de perdonar nuestros pecados: “A quienes les perdonen los pecados les quedan perdonados y a quienes no se los perdonen les quedan sin perdonar” (Jn. 20, 19-23).

Estas palabras se las dijo Jesucristo a sus Apóstoles el mismo día de su Resurrección. Se las estaba diciendo a los primeros Sacerdotes y también a los que vinieran después de ellos. Les estaba diciendo que cuando pronunciaran las palabras del perdón a cada pecador arrepentido, El ratificaría ese perdón en el Cielo, porque anteriormente les había dicho también: “Lo que aten en la tierra quedará atado en el Cielo y lo que desaten en la tierra quedará desatado en el Cielo”. (Mt. 18,18)

¿Por qué cuestionar la forma como Dios dispuso las cosas para nuestro bien? ¿Qué pretendemos? ¿Que se nos perdone sin informar lo que deseamos nos sea perdonado?

Dios ha podido escoger muchas otras maneras para perdonarnos. Podría haber escogido maneras más difíciles o desagradables. Pero escogió ésta: escogió dejarnos el Sacramento de la Reconciliación o Penitencia o Confesión.

Dios, que es infinitamente sabio y misericordioso, sabía que necesitaríamos de la catarsis que significa el poder dejar por completo la culpa en el Confesionario. Al decir los pecados al Sacerdote y oír las palabras del perdón, nuestra alma no sólo queda blanqueada de los pecados cometidos, sino liviana por ya no tener que cargar con el peso de la culpa.

Adicionalmente, la Iglesia ha dispuesto que el Sacramento de la Confesión sea lo menos difícil posible: absolutamente secreto y sin mayores trabas.

¿Para qué, entonces, buscar motivos para seguir en pecado y cargando con el peso de la culpa, en vez de aprovechar la misericordia de Dios y sentirnos livianos, sin carga, en paz, al confesar los pecados al Sacerdote?

Aprovechemos los medios que Dios ha dispuesto. Y más bien agradezcámosle su Amor y Misericordia infinitos al prever que seres humanos, como nosotros, escogidos por El para perdonar los pecados, estén a nuestra disposición.

Respecto a la Confesión y la Eucaristía, la Iglesia ha dispuesto que es necesario confesarse:

• antes de la Primera Comunión

• si se ha cometido un pecado grave

“Quien come mi carne y bebe mi sangre tiene vida eterna” (Jn. 6, 54). Se recibe al mismo Cristo. Se tiene acceso a la Vida Eterna. Es un gran privilegio. Es necesario hacerlo lo más dignamente posible.

Dos condiciones para recibir la Comunión

1. Es necesario -saber a quién se recibe.

2. Estar en “estado de gracia”. Es el estado de amistad con Dios, que se pierde por el pecado mortal y se recupera con el arrepentimiento y la Confesión.

Estas dos condiciones se basan en la enseñanza de San Pablo: “Quien coma el pan o beba la copa del Señor indignamente, será reo del Cuerpo y de la Sangre del Señor. Examínese, pues, cada cual, y coma así el pan y beba de la copa. Pues quien come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propio castigo” (1 Cor. 11, 27-29).

¿Indispensable, conveniente o necesario?

Salvo que se esté en pecado mortal no es indispensable confesarse antes de comulgar.

La persona puede haber pasado cierto tiempo sin confesión y aún comulgar, pues siempre que no haya cometido algún pecado mortal, sigue en estado de gracia. Por lo tanto, puede comulgar.

Confesarse al menos una vez al año:

Sin embargo ese tiempo entre confesión y confesión no puede ser más largo de un año, porque la Iglesia exige que todo católico se confiese al menos una vez al año. Es uno de los Mandamientos de la Iglesia.

Comunión y pecados veniales

Aunque la Comunión borra los pecados veniales, no es una práctica saludable acostumbrarse a pasar mucho tiempo sin confesarse, pues en el Sacramento de la Confesión se reciben gracias específicas para el fortalecimiento de la voluntad en la lucha contra el pecado. Y estas gracias son muy necesarias para los pecados graves, pero también para los pecados veniales, sobre todo si son pecados habituales.

Confesión frecuente:

La confesión frecuente (mensual) es una práctica muy recomendable y muy necesaria para:

• el progreso espiritual,

• ir creciendo en fortaleza ante el pecado,

• evitar también los pecados veniales,

• ir purificando progresivamente el alma,

• ir eliminando la inclinación al pecado
 

5 CONDICIONES PARA
CONFESARSE BIEN:

• Examen de conciencia para darse cuenta de los pecados cometidos desde la última confesión.

Arrepentimiento para reconocer los pecados y estar verdaderamente arrepentido de haber pecado.

• Propósito de enmienda para resolverse a no volver a cometer el o los pecados que se confiesan, ni algún otro.

• Decir los pecados al Confesor: Esto es propiamente la Confesión ante el Sacerdote.

• Cumplir la penitencia que mande el Confesor.

NOTA: Aunque se haya hecho la Confesión ante el Sacerdote, si falta alguna de estas 5 condiciones no hay perdón de los pecados. Especialmente hay que estar pendiente de que se tenga un verdadero arrepentimiento de los pecados y un verdadero deseo de no volver a cometerlos.

DOS FORMAS DE
ARREPENTIMIENTO
:

Arrepentimiento perfecto o Contrición:

Es un acto de arrepentimiento del pecado cometido, movido por amor y respeto a Dios. Contrición por haber ofendido a Dios, nuestro Dueño, nuestro Creador, nuestro Todo, infinitamente Bueno y Misericordioso, digno de todo nuestro respeto y nuestro amor.

Arrepentimiento imperfecto o Atrición:

Es arrepentirse por motivos legítimos y buenos todos, pero no tan elevados como nuestro amor a Dios. Pueden ser, por ejemplo, miedo al castigo, miedo al infierno, deseos de comulgar,peso de la conciencia, etc.

¿Ambos arrepentimientos sirven para el perdón de los pecados?

Sí. Pero el arrepentimiento perfecto, por supuesto, agrada más a Dios y comunica más gracias al alma arrepentida.

Y otra ventaja: si acaso la persona que ha pecado gravemente llega a morir sin poder confesarse, el arrepentimiento perfecto perdona hasta los pecados mortales, con lo cual el alma tiene acceso a la salvación eterna.

No así con el arrepentimiento imperfecto: este arrepentimiento inferior requiere la Confesión sacramental para que los pecados queden perdonados sin confesión en caso de muerte.

Conveniencia del arrepentimiento perfecto:

Por estos motivos es costumbre muy conveniente y saludable tener el hábito del arrepentimiento perfecto cada vez que se cometa algún pecado, mortal o venial.

¿Significa esto que no hay que confesarse si uno se arrepiente de manera perfecta?

No. Ambos arrepentimientos requieren confesarse –lo más pronto posible. Aunque se haya hecho un arrepentimiento perfecto, es indispensable confesarse. Sólo que si por providencia divina llegara la muerte antes de la Confesión, los pecados arrepentidos perfectamente han quedado perdonados.

¿Cuándo arrepentirse y cuándo confesarse?

Es una práctica muy saludable y conveniente arrepentirse en cuanto se ha cometido algún pecado, sobre todo si es una falta grave. Y, confesarse cuanto antes sea posible.

UN PROBLEMA DE INTERPRETACION:

Hay una disposición de la Iglesia para situaciones realmente extraordinarias que dice así: “quien sea consciente de estar en pecado grave no celebre la Misa, ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; en este caso, recuerde que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes”. (Instrucción Redemptionis Sacramentum #81, (25/3/2004).

Entonces, ¿puedo comulgar después de cometer un pecado mortal, antes de confesarme, si hago un acto de contrición perfecto? – No, a menos que haya una condición muy excepcional. Este caso se da especialmente en los Sacerdotes.

Un ejemplo: cuando el Sacerdote celebra Misa no puede dejar de comulgar (la comunión del Sacerdote forma parte de la ceremonia). Si el Sacerdote estuviera en estado de pecado mortal y, teniendo que celebrar la Misa, no tuviera con quien confesarse, ¿qué tendría que hacer? Ese sacerdote, acogiéndose a esta excepción, debe hacer un acto de contrición perfecta y celebrar la Santa Misa, con la resolución de buscar confesarse cuanto antes le sea posible y poner en ello todo su empeño.

 

El Sacramento de la Confesión es el medio que Dios ha establecido para que regresemos a El si hemos pecado gravemente. Y los Sacerdotes tienen el poder y la autoridad para administrar el perdón de Dios, pues Jesús dijo a sus Apóstoles -y a sus sucesores, los Obispos, cuyos colaboradores instituidos también con ese poder, son los Sacerdotes: “‘Así como el Padre me envió a Mí, así Yo los envío a ustedes’. Dicho esto sopló sobre ellos. ‘Reciban el Espíritu Santo; a quienes perdonen los pecados les serán perdonados, y a quienes no se los perdonen, les quedarán sin perdonar’” (Jn. 20, 21-23).

Según estas instrucciones del Señor, los Sacerdotes están constituidos en administradores del perdón de Dios con la asistencia directa del Espíritu Santo. Deberán, por tanto, impartir dicho perdón cuando así lo juzguen adecuado, que es en las grandísima mayoría de los casos, y abstenerse de perdonar cuando el caso lo amerite, lo cual se da muy raramente.

Ahora bien, para cumplir esta labor de perdón, los Sacerdotes necesariamente tienen que estar informados sobre la situación de cada pecador. ¿Y de qué manera pueden informarse sobre los pecados de cada persona si no es escuchando a cada uno?

La confesión de los pecados no es un invento de la Iglesia, sino que era una costumbre que existía inclusive antes de Cristo. Veamos varios testimonios que aparecen en la Biblia al respecto:

En tiempos de Moisés: “Yavé dijo a Moisés: ‘Dí a los hijos de Israel: el hombre o mujer que cometa algún pecado en perjuicio de otro, ofendiendo a Yavé, será reo de delito. Confesará el pecado cometido y restituirá enteramente el daño”. (Núm. 5, 6-7)

En tiempos de los Reyes: “El que oculta sus pecados no prosperará; el que los confiesa y se aparta de ellos, alcanzará el perdón” (Prov. 28, 13).

En tiempos de San Juan Bautista: “Confesaban sus pecados y Juan los bautizaba en el río Jordán” (Mt. 3, 6).

Después de Cristo, al comienzo de la Iglesia: “Muchos de los que habían creído venían a confesar y revelar todo lo que habían hecho” (He. 19, 18).

Vemos, pues, que la confesión existía ya antes de Cristo. El confirmó esa saludable práctica y le dio una eficacia especial, elevándola a la condición de Sacramento.

Cuando cometemos una falta grave, perdemos la Gracia Santificante, que es la vida de Dios en nosotros. Por eso las faltas graves se llaman “pecados mortales”, porque nos separan de la vida en Dios.

Al estar en esta situación de pecado grave, si nos arrepentimos, estamos entonces, camino a la casa del Padre nuevamente. Si hemos tenido una “contrición perfecta”; es decir, si hemos optado por Dios, prefiriéndolo y amándolo por encima de cualquier otra cosa, y llegáramos a morir en ese preciso momento, sin haber tenido tiempo de confesarnos, nuestros pecados estarían perdonados. Pero, de no haber muerto, aunque hayamos tenido un arrepentimiento perfecto, tenemos la obligación de confesar nuestros pecados a un Sacerdote, en cuanto nos sea posible. Así lo desea Dios.

¿Por qué? Porque, Dios ha instituido el Sacramento de la Confesión, para que nuestros pecados sean perdonados. Sin embargo, no siempre tenemos una “contrición perfecta”. Más frecuente es la contrición imperfecta, llamada también “atrición”, la cual se basa en el temor a la condenación eterna, consecuencia del pecado. Es bueno saber que este tipo de arrepentimiento imperfecto es suficiente para obtener el perdón en el Sacramento de la Confesión.

Ahora bien, si realmente nos hemos reconciliado con Dios a través de un verdadero arrepentimiento, consecuencia de ese arrepentimiento será nuestro deseo de cumplir a cabalidad la Voluntad de Dios, y ésta incluye el confesarnos tan pronto como podamos.

Por cierto, la confesión de los pecados no-graves, llamados “pecados veniales”, sin ser estrictamente necesaria, es muy recomendable. Aunque una “contrición perfecta” puede borrar los pecados veniales, la Iglesia recomienda vivamente que sean confesados. Nos dice el Catecismo de la Iglesia Católica que “la confesión habitual de los pecados veniales ayuda a formar la conciencia, a luchar contra las malas inclinaciones, a dejarse curar por Cristo, a progresar en la vida del Espíritu”. (CIC #1458)

El Sacramento de la Confesión es un maravilloso invento de la Sabiduría y la Misericordia de Dios. El, que es infinitamente sabio y bueno con nosotros, conoce la necesidad que tenemos de descargar el peso de nuestras faltas. Por eso Cristo nos dejó el Sacramento de la Confesión. Allí podemos hacer catarsis en el más íntimo secreto y totalmente gratis. Gratis es la descarga de nuestros pecados y gratis es el perdón que recibimos de Dios. Dios sabe que necesitamos sabernos perdonados. Por eso, al oír la absolución de nuestros pecados por boca del Sacerdote, nos sentimos livianos, porque la carga de nuestra culpa que tanto daño puede hacernos, fue levantada por el mismo Cristo.

Ahora bien, podría suceder que el Sacerdote, que es un hombre como cualquier otro, a lo mejor es tanto o más pecador que el que se va a confesar. Pero ese hombre, pecador o no, tiene el poder de levantar su mano para absolvernos nuestros pecados en la Confesión y, aunque hombre, representa -nada menos- que al mismo Cristo (cfr. 2 Cor. 5, 20).

¿Hay pecados sin perdón?

El único pecado que no tiene perdón es el pecado contra el Espíritu Santo. ¿Y en qué consiste este pecado? Consiste en cerrarse de mente y de corazón a la acción del Espíritu Santo (cfr. Lc. 12, 10). Y no se perdona, porque al no dejarse la persona influir por el Espíritu Santo, no puede arrepentirse, y sin arrepentimiento no puede haber perdón. En realidad el pecado contra el Espíritu Santo es el rechazo a la gracia de Dios y al arrepentimiento final: es el rechazo a Dios inclusive hasta el momento de la muerte.

El arrepentimiento o contrición es indispensable para recibir el perdón de Dios. Así define la contrición el Catecismo de la Iglesia Católica: “un dolor del alma y una detestación del pecado cometido con la resolución de no volver a pecar”. (CIC #1451)

Existe la “contrición perfecta”, que es un regalo del Espíritu Santo y consiste en optar por Dios y rechazar el pecado, porque preferimos a Dios más que a cualquier otra cosa. La “contrición perfecta” brota, entonces, del amor a Dios sobre todas las cosas. Este tipo de arrepentimiento perdona las faltas veniales y obtiene también el perdón de los pecados mortales, siempre y cuando tengamos la firme resolución de confesar esos pecados graves en el Sacramento de la Confesión enseguida que nos sea posible. (cfr. Caatecismo de la Iglesia Católica #1452)

Existe además la “contrición imperfecta” o “atrición”, también impulso del Espíritu Santo, por la cual nos arrepentimos de nuestros pecados debido al temor a la condenación eterna o porque podemos apreciar la fealdad del mismo pecado. Este tipo de arrepentimiento, aunque imperfecto, es suficiente para obtener el perdón de pecados mortales o veniales en el Sacramento de la Confesión. (cfr. Catecismo de la Iglesia Católica #1453)

Sobre si el suicidio se perdona, he aquí lo que dice el Catecismo de la Iglesia al respecto: “No se debe desesperar de la salvación eterna de aquellas personas que se han dado muerte. Dios puede haberles facilitado, por caminos que El solo conoce, la ocasión de un arrepentimiento salvador. La Iglesia ora por las personas que han atentado contra su vida”. (Catecismo de la Iglesia Católica #2283)

Sólo Dios es dueño de cada vida humana. No podemos disponer de nuestra vida y de la de los demás según nuestros deseos y criterios. El mandamiento “No matar” se aplica a la muerte a uno mismo y a la muerte a los demás, incluyendo a los bebés que están aun en el vientre de su madre y desde el primer instante de su concepción, por lo que el aborto, en cualquier momento del embarazo también es un pecado grave. Otro pecado contra la vida es la eutanasia o asesinato misericordioso, que consiste en acabar con la vida de un enfermo terminal. Nadie tiene derecho, ni el enfermo, ni los médicos en decidir el momento de la muerte, por lo que el llamado “suicidio asistido” también es un pecado grave en el que está comprometido también el que colabora en suspender una vida humana.

Ahora bien, por más graves que sean estos pecados contra la vida, todos tienen perdón de Dios si se cumple con el debido arrepentimiento y, para los católicos, con la Confesión.